La Secretaría de Salud Departamental hace claridad frente a la prestación de servicios de limpieza y desinfección realizados por empresa...
La Secretaría de Salud Departamental hace claridad frente a la prestación de servicios de limpieza y desinfección realizados por empresas privadas
En el actual contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 y su enfermedad Covid-19, han ido en aumento la aparición de diferentes empresas cuya actividad económica va dirigida a realizar procesos de limpieza y desinfección en establecimientos, zonas residenciales y en espacio público.
A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social, no ha expedido un marco normativo específico que regule la operación de estas empresas; sin embargo, para su funcionamiento, estas requieren concepto emitido por la autoridad sanitaria territorial competente según su domicilio, y son sujeto de las diferentes actividades de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (IVC). Como cualquier otro establecimiento de comercio que ofrezca bienes y servicios y que genere riesgos sanitarios.
1. Es importante aclarar que, a la fecha de emisión de este comunicado, NO existe en el Departamento de Risaralda ninguna empresa avalada por las autoridades sanitarias departamentales y municipales para desarrollar estas actividades.
2. De conformidad con lo indicado en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica que pretenda ofrecer este servicio, debe solicitar y obtener el Concepto Sanitario favorable emitido por el Ente territorial de su Jurisdicción, para lo cual, debe cumplir con los requisitos sanitarios generales estatuidos en la Ley 9 de 1979 y sus normas reglamentarias, y con los protocolos de bioseguridad que se establecen en el anexo técnico de la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020.
3. Además, en atención al tipo de actividad que realizan y a los riesgos asociados a esta, deben contar con personal capacitado para la aplicación de los productos con los que realiza su actividad y en el manejo de los equipos aplicadores adecuados.
4. Mientras no se expida una reglamentación en otro sentido, no se recomienda la prestación de estos servicios para las zonas residenciales, toda vez que los factores de riesgo para eventos de intoxicaciones, a causa de los productos químicos empleados en esta actividad, pueden tener afectaciones a personas, animales y objetos.
5. Es importante tener en cuenta que según recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias nacionales, basadas en la evidencia científica obtenida hasta ahora, los procesos de limpieza y desinfección constituyen una actividad que se debe realizar de forma diaria (mínimo una o dos veces al día, dependiendo de la cantidad de personas que interactúen en la zona a desinfectar); y que los procesos tradicionales de limpieza y desinfección domésticos con hipoclorito comercial al 5-7% (límpido), son efectivos para el control de virus y bacterias.
Por lo tanto, el uso de estos servicios debe prevalecer para zonas o sectores con alta densidad de aglomeración de personas, dirigido a aquellas superficies más críticas (de alta interacción), y en ningún caso, se deben implementar procedimientos para la aspersión sobre personas de productos químicos cuyo uso autorizado sea la desinfección de superficies, equipos, dispositivos médicos o el tratamiento de aguas residuales, y no como desinfectante de aplicación directa sobre humanos, ya que, a la fecha no existe una evaluación de los posibles riesgos.
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