La Corte Suprema revocó de forma parcial la absolución a la fiscal María Eugenia Taborda Franco y la sentenció a casi seis años de prisión. Sin embargo, continuará en libertad mientras se resuelve un recurso que presentó su defensa. La funcionaria judicial fue investigada por presuntamente ordenar ilegalmente la interceptación de los teléfonos de dos fiscales que investigaban estructuras del crimen organizado en el Eje Cafetero.
La Corte aclaró que la sentencia no está en firme, por lo que la orden de captura solo se expedirá cuando finalice el trámite de un recurso especial al que tiene derecho por haber sido condenada por primera vez en segunda instancia.
Esto significa que, mientras ese recurso es estudiado por otra Sala de la misma Corte Suprema, María Eugenia Taborda Franco permanecerá en libertad, incluso, continúa desempeñándose como fiscal 34 Seccional de Pereira.
Una investigación compleja
El caso se remonta a marzo de 2019. La entonces fiscal 31 inició una investigación con base en la información suministrada por una supuesta fuente humana, la cual advertía sobre presuntas filtraciones de información a la organización criminal Cordillera.
Con esa información solicitó la interceptación de dos líneas telefónicas, posteriormente se comprobó que estas pertenecían a los fiscales Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara, quienes adelantaban investigaciones contra organizaciones delincuenciales del Eje Cafetero.
La fiscalía que investigó a Taborda Franco, sostuvo que la entonces funcionaria conocía quiénes eran los verdaderos propietarios de esas líneas telefónicas y que presentó información que no correspondía a la realidad para justificar las interceptaciones. La defensa, por su parte, aseguró que no existían pruebas suficientes para demostrar que hubiera actuado de manera intencional.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Pereira la absolvió al considerar que no había pruebas para condenarla. Sin embargo, la Fiscalía y las víctimas apelaron esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Tras revisar nuevamente el caso, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en segunda instancia concluyó que sí existían elementos suficientes para declarar responsable a la fiscal por ordenar las interceptaciones de manera ilegal y por adoptar decisiones contrarias a la ley durante la investigación.
Es un delito grave
Según el magistrado, la fiscal ordenó interceptar dos líneas telefónicas el 12 de marzo de 2019 sin contar con los requisitos legales que exige una medida de esa naturaleza. La Corte determinó que la información suministrada por una fuente humana nunca fue corroborada, no se verificó la identidad de los titulares de los números interceptados y tampoco existían elementos objetivos que justificaran afectar el derecho a la intimidad de los investigados.
Para la Corte, la acusada hizo aparecer como destinatario de las interceptaciones a un integrante de la organización criminal Cordillera, cuando en realidad las comunicaciones interceptadas eran de dos fiscales de la entidad.
En cuanto al delito de violación ilícita de comunicaciones, la Corte aclaró que no encontró pruebas de que la exfiscal hubiera revelado el contenido de las interceptaciones o las hubiera utilizado para favorecer a terceros, por lo que la condenó únicamente por la modalidad simple de ese delito y no por la agravada.
La defensa dispone de cinco días para sustentar ese recurso. Mientras no exista una decisión definitiva sobre esa impugnación, la sentencia no quedará ejecutoriada y, por lo tanto, no podrá hacerse efectiva la orden de captura.
Teniendo en cuenta que la apelación anterior, esta nueva revisión también podría extenderse más de un año para que se confirme o se revoque.
Finalmente, la Corte ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue por qué las líneas telefónicas de los fiscales Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara continuaron siendo monitoreadas después del 12 de abril de 2019, pese a que ya existía una orden judicial para cancelar esas interceptaciones.
Dato
La Corte la condenó a 70 meses de prisión, le impuso una multa equivalente a 83,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitó durante 110 meses para ejercer cargos públicos. Además, dejó claro que no podrá cumplir la pena en su residencia ni acceder a beneficios que sustituyan la prisión cuando la sentencia quede en firme.
