La justicia ordinaria y no la jurisdicción indígena será la encargada de investigar y juzgar a cuatro hombres vinculados a un proceso por graves hechos que habrían afectado a una niña de 12 años en un resguardo indígena de Pueblo Rico. Así lo determinó la Corte Constitucional, decisión que además permitirá que las órdenes de captura expedidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía contra los investigados puedan hacerse efectivas y el proceso continúe ante los jueces de la República.
¿Qué pasó?
La Fiscalía 36 Seccional de Apía adelanta una investigación penal por presunta tortura contra una niña indígena de 12 años de edad, identificada como M. T. A., hechos que habrían ocurrido en el Resguardo Indígena Gitó Dokabú, ubicado en jurisdicción del municipio de Pueblo Rico.
El caso llegó a conocimiento de la Fiscalía el 30 de mayo de 2025, luego de que la Gobernación de Risaralda pusiera en conocimiento de las autoridades la situación, tras la difusión de un video en redes sociales que evidenciaría los presuntos actos perpetrados contra la niña.
Una vez fueron adelantadas las diligencias preliminares de indagación y recopilación de evidencias, la Fiscalía decidió iniciar una investigación penal contra Luis Eduardo González Arce, Eliécer Valencia González, Caliche Restrepo Botoma y Fernando Queragama Restrepo por los delitos de tortura agravada en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años y el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía expidió las órdenes de captura. Sin embargo, esta medida no se ejecutó debido a la oposición de las autoridades del Resguardo Gitó Dokabú.
Durante la entrevista forense, la niña identificó a tres agresores y relató haber sido sometida de manera reiterada a torturas físicas, abuso sexual y entrega a terceros con fines de explotación sexual a cambio de licor, hechos en los que habrían participado algunos miembros de su familia materna.
El ente acusador señaló que dentro de las normas internas del resguardo no están contemplados delitos como la tortura y la violencia de género, además de considerar que las medidas de protección y las posibles sanciones no serían suficientes para este caso. Por ello, el 30 de julio de 2025, la Fiscalía 36 Seccional de Apía conminó al Juzgado Promiscuo Municipal a reclamar la competencia para que la jurisdicción ordinaria conociera del proceso penal.
Así los sancionarían
Durante la audiencia, Darío Restrepo Nenvaregama, gobernador del resguardo Gitó Dokabú, indicó que la comunidad inició una investigación propia el 5 de junio de 2025 y que la decisión final se tomaría en una asamblea programada para los días 11 y 12 de agosto. También manifestó que están recopilando varias versiones de lo ocurrido e investigando a los padres de la niña. Según explicó, el padre salió del territorio indígena y los presuntos responsables permanecen sancionados y distribuidos en diferentes comunidades mientras avanzan las investigaciones. Respecto a los hechos, negó que la niña fuera intercambiada por licor, calificando esa afirmación como “totalmente absurda”.
Durante la audiencia, el gobernador del resguardo explicó que la comunidad cuenta con un sistema propio de justicia y que las sanciones para los responsables podrían imponer de 25 a 30 años en el cepo.
Consultado por el juez sobre las garantías para la víctima, el gobernador ofreció garantizar sensibilización a la familia para que los padres y la niña regresen al territorio, brindar educación y orientación, realizar un periódico mural y proporcionar acompañamiento psicológico.
¿Quién debe juzgar?
Como existía una disputa sobre quién debía encargarse del proceso, si la justicia indígena o la justicia ordinaria colombiana, fue necesario que la Corte Constitucional interviniera para definir cuál de las dos jurisdicciones tiene la competencia para investigar y juzgar a los señalados responsables.
Tras analizar el caso, la Corte Constitucional le dio la razón al Juzgado Promiscuo Municipal de Apía y determinó que los investigados deberán responder ante la justicia ordinaria, es decir, serán procesados penalmente como cualquier ciudadano colombiano acusado de delitos graves.
La decisión
La Corte Constitucional concluyó que, debido a la gravedad de los hechos investigados y a la especial condición de vulnerabilidad de la víctima, el caso debe ser asumido por la justicia ordinaria y no por la jurisdicción indígena. El alto tribunal consideró que en situaciones que involucran presuntas violaciones graves a los derechos de los menores de edad se requiere una estructura institucional capaz de garantizar plenamente la protección de la víctima, una investigación rigurosa y eventuales sanciones acordes con la ley colombiana. Por esta razón, decidió que el proceso continúe en el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía.
